Comentarios al ensayo de la Psicóloga y profesora Cecilia Paredes, a propósito de su texto “Cartas con ESI”,

publicado en el Boletín electrónico oficial de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Sexología y Educación sexual (FLASSES ON-LINE) Número II, de 2024.

A partir de algunas preguntas detonadoras, y con base en el marco legal que expresa la Ley de Educación Sexual Integral (ESI), en la República de Argentina, la autora comparte algunas reflexiones relacionadas con su experiencia educativa y su trabajo de difusión de la ESI.
A botepronto, y si omitiéramos las referencias geográficas, pareciera que nos encontramos ante la narrativa de algún espacio geográfico de nuestro querido País, en el que, a pesar de también existir una normativa y política pública en materia de ESI, en el contexto educativo y expresado en la Ley General de Educación, no se advierten sus efectos en la cotidianeidad de las escuelas, las aulas y en quienes participan en el proceso educativo.

La autora nos hace partícipes de las dificultades que implica abordar la ESI, así como de las resistencias para colaborar en la generación de ambientes propicios que promuevan el respeto, la inclusión y el aprecio por la diversidad. Desde su experiencia, continúan reproduciéndose esquemas conductuales y actitudinales que enjuician, califican y excluyen a lo “diferente”, se sostienen en argumentos como “no ser sexólogos”, no estar “preparados” para abordar temas asociados a la ESI, y preferir que agentes externos lo hagan para evitar conflictos con la comunidad.

Paralelamente, esta narrativa es ampliamente familiar con lo que acontece en nuestro País, ya sea en zonas urbanas y con mayor énfasis en zonas semiurbanas y rurales, discusión aparte, pareciera que estas condiciones privan a lo largo y ancho de Latinoamérica, pues a pesar de las investigaciones y evidencias a nivel internacional, las resistencias perviven.

Asimismo, aunque se cuenta con documentos como las “Orientaciones Técnicas Internaciones sobre Educación en Sexualidad”, que cumplen ya 14 años de publicadas, los avances en la materia no han sido los esperados.

A la par de la experiencia y reflexiones de la autora, si bien en nuestro País existe una legislación nacional expresada en nuestra Carta Magna, en la Ley General de Educación y en el Marco Normativo y Jurídico del Programa de Salud Sexual y Reproductiva de los Adolescentes, ello no obsta para que continúe soslayándos el compromiso ético, profesional y humano de brindar acceso a conocimientos, contenidos y recursos socio emocionales que les brinden una experiencia satisfactoria a las inquietudes de las niñeces y adolescencias en el desarrollo de su sexualidad.

Para cerrar, más no para concluir pues la batalla continúa, suscribo lo expresado por la autora y cito “…aunque es duro y muchas veces difícil este camino seguiré trabajando para darle continuidad a esta lucha, y mi militancia y activismo buscara aliadxs en estas trincheras para la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes porque siempre podemos pensar y trabajar para transformar nuestra realidad desde la participación y la construcción colectiva”.

Fuentes:

DOF (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.dof.gob.mx/constitucion/Constitucion_Mayo2017.pdf
DOF (2019). Ley General de Educación.
https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/15131/1/images/ley_general
_educacion_4t.pdf

Secretaria de Salud (2015) Marco Normativo y Jurídico del Programa de Salud
Sexual y reproductiva de los Adolescentes CNEGSR.

https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/marco-normativo-y-juridico-del-programa-de-salud-sexual-y-reproductiva-de-los-adolescentes-cnegsr
UNESCO (2010). Orientaciones Técnicas Internacionales sobre Educación en
Sexualidad. Santiago: UNESCO.

  • Autor: Mtro. Sergio Hernández Montiel
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